del art. 15 de la ley 17.310, y hucer lugar al reajuste de haberes solicitado por la afiliada, por aplicación del caso "Incamato" desde la fecha en que fue pedido"; y considerando la queja de la recurrente sustentada en el presunto desequilibrio económico entre el monto del haber que percibe y la remuneración del agente que, en actividad, ocupa el cargo en que se jubiló, no pudo el tribunal a quo resolver como lo hizo sin proveer a las pruebas ofrecidas en su oportunidad por la recurrente —tendientes a acreditar que la ley 19.705 no compensó aquel desajuste— y sin analizar, en concreto, en consecuencia, si efectivamente aquella congelación de haberes había sido adecuadamente subsanada.
79) Que tales consideraciones tornan por ahora innecesario el análisis de los restantes agravios vertidos en el escrito de fs. 92/95 y llevan a descalificar al fallo, por aplicación de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, de conformidad con lo pertinente del dictamen del Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 88/89, debiendo volver los autos ul tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO l. Rossr — ELíAs P. GUASTAVINO.
SAMIRA MANSOR v. POLO SUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la existencia de relación causal o concausal entre las condiciones ambientales y el! accidente de trabajo, y la incapacidad actual que sufre la actora, que justifique la indemnización que ella pretende en los términos del art. 1113 del Código Civil, constituye una cuestión de hecho, prueba y de derecho común propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario; máxime si la sentencia se remite para ello a lo dictaminado por las juntas médicas realizadas en sede administra
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-239¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
