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Fallos: 305:240 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tiva y al informe del perito médico producido como medida para mejor proveer, lo cual no es susceptible de la tacha de arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Lo resuelto por el tribunal laboral de instancia única, cualesquiera sean las deficiencias que se le atribuyen, no habilita el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que esta última, en tanto analizó el problema a fondo, es el superior tribunal de la causa a los fines de dicho recurso (3).

TABILADE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el incidente de revisión previsto por el art. 38 de la ley 19.551, tendiente a obtener la escrituración de varios lotes de terreno integrantes del activo de la fallida, pues los agravios de la apelante están referidos a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48. Por otra parte, aunque la accionante alega que habría desconocimiento de la cosa juzgada, resultante de haber obtenido en el fuero respectivo una sentencia de condena a escriturar, el a quo ha dado razones bastantes para excluir la ejecutoriedad en el concurso, sin que se advierta que tal solución adolezca de falta de fundamentos o se aparte de manera inequívoca de La solución normativa prevista para el caso (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias de la recurrente con los alcances que cabe asignar en el fuero concursal a las sentencias dictadas en procesos individuales, sin demostrar la irazonabilidad de la solución admitida, son ineficaces para habilitar la instancia federal, cuyo objeto no es sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas.

') 8 de marzo, Fallos: 303:83 ; 301:919 .

3) Fallos: 302:1222 , 5) 8 de marzo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-240

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