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Fallos: 305:2227 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Nacional y 15 de la ley 48, ponen fuera de la competencia apelada de esta Corte cuando conoce por esta vía (Fallos: 298:615 ; 302:999 , 1036, 1141; causa "Banco Español del Río de la Plata Ltdo. c/Gran Hotel Italia S.A.", B. 475, L. XIX, sentencia del 16 de junio de 1983, entre otros). Este es mi dictamen. Buenos Aires, 28 de julio de 1983.

Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Julio, Mabel Haydée c/Penovi, Ernesto Domingo", para decidir sobre su procedencia. En Considerando:

Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte y a los que remite en homenaje a la brevedad, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por cllo, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. :

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Ross — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.


CARLOS QUINTEROS v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Son irrevisables los supuestos de hecho y prueba que llevaron a la conclusión a la que se llegó en las instancias inferiores sobre la necesidad de la instrucción de un sumario en el caso, en que se separó de su cargo a un docente universitario, siendo inatendibles los argumentos basados en dis

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2227

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