Sobre tales bases, considera de importancia poner de resalto que entre la fecha del dictado del estado de sitio y las circunstancias actuales, en cuyo marco se decretó 1 medida que ahora se cuestiona por la vía del amparo, han sucedido en el país una seric de hechos que desembocan en el actual llamamiento a la institucionalización de Ja Nación por medio de elecciones a la brevedad y, en consecuencia, no puede dejar de valorarse los fundamentos de la medida contra la cual se litiga en su relación con la materia del ejemplar cuestionado. Agre£a que, al margen de los posibles delitos cometidos por medio de la prensa, a los cuales aludiría la fundamentación del decreto litigioso —situación no revisable por el tribunal por obvias razones de competencía dice—. al analizar los factores de peligrosidad —cuestión que sí le compete— y afirma, luego de una lectura prolija de la publicación prohibida y secuestrada que no pasa de expresar, más allá del tono con que se le hace, críticas que hoy por hoy no difieren en profundidad de las que conviven en la opinión generalizada y que de hecho resulta ser admitida —destaca— por el gobierno nacional. Tras citar la docirina del Juez Holmes en el caso "Widney c/California", donde se dijo que "abogar por la violación de la ley aunque seca moralmente criticable, no es justificación para negar la libertad de palabra, mientras ese abogar no llegue a la incitación y no haya nada que indique que se actuará inmedintamente según ella", estima el juzgador que la medida discutida por la actora aparece como irrazonable a la luz de los principios expuestos, motivo por el que, de conformidad con lo que dictaminó a su vez el señor Procurador Fiscal de Cámara, corresponde confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, habida cuenta de ° que, a su criterio, también cabe rechazar los agravios expresados por la empresa accionante en punto al rechazo de su pretensión de ampararse ante futuras e hipotéticas amenazas que pudieran matcrializarse en otras clausuras de sus publicaciones.
HI
Contra el pronunciamiento del a quo, dedujo recurso extraordinario el representante del Estado Nacional a fs. 168/178.
Corsidero que dicha apciación excepcional no puede prosperar toda vez que el núcleo fundamental de sus agravios está dirigido a controvertir las argumentaciones oportunamente expuestas por el magis
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2230¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1051 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
