trado de primerá instancia, a las que tacha de arbitrarias, pero no se hace cargo, con el rigor que cra menester, de los argumentos basales del pronunciamiento del tribunal a quo, contra los cuales sustancialmente debió dirigir el peso de su recurso.
Así lo estimo, porque a la luz de la tendencia perfilada en la doctrina de la Corte en materia de control judicial de razonabilidad con respecto a las medidas restrictivas sobre los derechos individuales dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, que de su lado la recurrente reconoce y acepta, la apelación federal deducida en cl sub examine carece de fundamento suficiente para conmover lo resuelto por el a quo.
Hay que tener en cuenta, en efecto, que aquella doctrina jurisprudencial iniciada con ribetes más firmes a partir del conocido caso "Sofía, Antonio" (Fallos: 243:523 ), y continuada en Fallos: 282:392 ; 298:441 , ctc., ha dejado bien aftirmada la facultad del órgano judicial para ejercer el mencionado control de razonabilidad, a la par que con no menor firmeza aclaró los límites de esa atribución.
En la causa "Canteros, Félix c/Estado Nacional" con fecha 20 de abril del corriente año, tuve oportunidad de precisar estos principios, en lo que se reficre especificamente a la libertad de prensa. Allí sostuve:
"La declaración del estado de sitio constituye una restricción adicional a las que la adecuada interpretación constitucional tolera aun cuando no median situaciones de excepción, con respecto a la libertad de prensa. Pero ello no implica, sin embargo, su suspensión lisa y llana. Por el contrario, también en el supuesto del artículo 23 del cjercicio de las facultades que por este último sc acuerda al Poder Ejecutivo Nacional se encuentra sujeto a limitaciones. "La declaración del estado de sitio no significa constitucionalmente —afirmó en su día cl doctor Alfredo Orgaz, entonces presidente de la Corte— cl naufragio de todas las garantías constitucionales" (Fallos: 243:504 —voto en disidencia, pág. 532)".
"Son numerosos, es cierto, los fallos dictados por la Corte a través del tiempo que, de conformidad con la doctrina de que el estado de sitio importa la suspensión de todas las garantías constitucionales, in
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2231
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