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Fallos: 305:2229 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El magistrado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por "Ediciones de La Urraca S.A." y declaró la nulidad del decreto 88/83 del Poder Ejecutivo, en cuanto por El se prohibió la edición, impresión. distribución, venta y circulación | del N9 97 de la revista "Hum(R) Humor Registrado" y su suplemento, y ordenó asimismo la restitución de los ejemplares secuestrados como consecuencia de las diligencias policiales que habían hecho efectivas tales medidas, y rechazó, a la vez, la acción en tanto la actora pretendía ampararse respecto de amenazas de futuro.

LA T :
El tribunal a quo, en su sentencia de fs. 162/166, recuerda, en primer término, tras otras consideraciones reiteradas por la jurisprudencia de V. E., que la suspensión de las garantías constitucionales derivadas de la declaración del estado de sitio, no significa el aniquilamiento de los derechos que tales garantías consagran, toda vez que dicho recurso extremo y transitorio ha sido concebido para preservar y no para suprimir el imperio de la Constitución.

Seguidamente, añade que, en razón de que es potestad del Congreso Nacional juzgar la oportunidad o el mérito de la decisión política mediante la cual se consagra el establecimiento de dicho estado de sitio, ante la falta del funcionamiento de este órgano legislativo, corresponde al contralor judicial adquirir una mayor fuerza e ingerencia que la que le correspondería en el funcionamiento normal de las instituciones republicanas, a fin de mantener el equilibrio desestabilizado. En tal sentido, con apoyo en lo establecido en Fallos: 298:441 , afirma que ese control jurisdiccional, lejos de retraersc en la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen su competencia y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodia, Y es dentro de ese razonamiento —dice— que corresponde ejercitar el control de razonabilidad fundado en la adecuación entre las restricciones impuestas y los motivos de la excepción.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2229

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