tirse la orden-contrato N9Y 51.621 (16 de julio de 1964), señala que la licitación se abrió el 9 de junio de 1964, fecha en que presentó su oferta y que su derecho a los "mayores resarcimientos" mentados en el art.
59 del decreto 6.927/6i, entonces vigente, no puede serle quitado después sobre la base de su derogación por el decreto 4.124/64, por tratarse de un derecho adquirido, susceptible de mejora pero no de supresión. Destaca que este criterio fue compartido por la Comisión Arvitral de la ley 12.910 en las actuaciones administrativas NO 71,821, 67 G.E.
A su juicio, los "mayores resarcimientos" del art. 59 son los contemplados por los arís. 49 y 39 de la ley 13.064.
Respecto de la aplicabilidad de estas normas, sostiene que contra lo afirmado en el dictamen de la Asesoría Legal de la demandada, lo ocurrido —demora excesiva por errores de proyecto— configura una stuación que no estaba prevista en cl contrato ni en el Reglamento de Contratación de Gas del Estado, de aplicación supletoria.
Analiza luego los arts. 42 y 44 del Pliego de Condiciones. Estimo que el primero es inaplicable en este caso y que el segundo también lo es, salvo su inciso b), explicando las razones que le impidieron solicitar la rescisión del contrato en su momento.
Por el contrario, afirma que el art. 29 del Pliego sí es aplicable en cuanto dispone que los perjuicios que provengan de culpa o negligencia de la Empresa (Gas del Estado), serán soportados por ésta.
Sostiene que se probó que hubo errores de proyecto por estudios previos deficientes, causantes de todas las alteraciones del proyecto originario y de las sucesivas modificaciones de la obra. Por lo tanto, los periuicios consiguientes debe soportarlos esa parte.
Considera, en cambio, que es inaplicable el párrafo 49 del art. 29 del Reglamento y también lo es el 70, inc, e).
Discute los fundamentos dados para prescindir de los arts. 49 y 39 de la ley 13.064, insistiendo en que no reclama resarcimiento por gastos improductivos y en que la mentada ley 13.064 actúa supletoriamente,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2210
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