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Fallos: 305:2213 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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existiese culpa de Gas del Estado. Tampoco importa desconocer el carácter definitivo de lo decidido por el Tribunal Arbitral en la esfera de su competencia, por cuanto el reclamo aquí deducido responde, como he dicho, a un fundamento legal distinto al que ese Tribunal con1empló, aunque los conceptos reclamados coincidan nominalmente. Tal es lo que preveía el art. 5 del decreto 6.927/61, como se ha visto.

Como argumento corroborante de que el acuerdo a que llegaron las partes en diciembre de 1967 (is. 4) y lo decidido por el Tribunal Arbitral pusieron finiquito a los reclamos de la actora, señala el tribural a quo la liquidación de un 20 en concepto de "gastos generales" en cada adicional (fs. 687).

Considero que esta afirmación dogmática, que contradice el fundado fallo de primera instancia en este aspecto, sobre la base del también fundado peritaje del ingeniero designado en autos (fs. 637), es susceptible de la tacha de arbitrariedad que le opone el recurrente (fs.

694).

En consecuencia, a mérito de lo expuesto, considero que el fallo apelado debe ser revocado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 8 de febrero de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa IMDO Argentina S.R.L. c/Gas del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala N9Y 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmatoria de la del inferior, que rechazó la demanda por la cual la actora perseguía el pago de los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo del alargamiento excesivo del plazo contractual debido a causas que imputa a la contraparte, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva csta presentación directa.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2213

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