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Fallos: 305:2211 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Rebate asimismo el fundamento basado en que apartarse del régimen limitativo de los gastes improduciivos significaría quebrar la igualdad de los oferentes, a cuyo efecto invoca especialmente lo dispuesto por el art. 59 del decreto 6.927/61.

Después de unas reflexiones finales, termina su escrito tachando de arbitraria a la sentencia apelada.

3. Considero que la queja es procedente, toda vez que en la causa se hallan en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, como lo son la ley 13.064, la 12.910 y sus reglamentaciones, amén del Reglamento de Contrataciones de la demandada que, a mi juicio, también tiene ese carácter, y el fallo definitivo es contrario a las pretensiones que la actora sustentó en parte de esas normas.

Como dije en el punto 1 de este dictamen, en el voto que constituye el fundamento del fallo apelado se comienza por afirmar la inaPlicabilidad del art. 5 del decreto 6.927/61, sobre la base de que no se hallaba en vigencia cuando se emitió la orden de compra que hace lus veces del contrato, aunque sí lo estaba cuando se llamó a licitación y se abrió ésta el 9 de junio de 1964.

Estimo equivocada tal conclusión, por cuanto es esta última fecha la que se debe tomar en cuenta, ya que son las normas vigentes en es:

momento las que consideraron los proponentes al hacer sus ofertas.

Así lo declaró, por lo demás, el propio Tribunal Arbitral de la ley 12.910 en su resolución obrante a fs. 100 del expediente 71.821, que he tenido a la vista.

Por lo tanto, conforme a lo que disponía ese art. 59 se debe determinar si existe la posibilidad de que la contratista tenga derecho + "los mayores resarcimientos que pudicran corresponder... por aplicación de otras normas legales o contractuales", aclarando que en ese caso las sumas liquidadas conforme al régimen de la ley 12.910 —este artículo expresa— "se deducirán de las que en definitiva se reconozcan por aplicación de esas normas".

Esto nos lleva al meollo del asunto, por cuanto la actora sostiene su derecho a ser indemnizada en virtud de lo dispuesto por los arts. 49 y 39 de la ley 13.064, toda vez que los mayores costos en que incurrió

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2211

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