SAL, SLEP, y. NACION ARGENTINA
ACCION DECLARATIVA.
Por no existir en el orden federal acciones declarativas, es improcedente la demanda tendiente a que se deje sin efecto la disposición No 10/77 de la Capi tanía General de Puertos —según la cual a partir del 1 de junio de 1977 no podrá operar en cada giro designado en un buque en el Puesto de Buenos Aires más de una empresa de estibuje por tipo de carga—, Lo que tenía la accionante con anterioridad al acto referido era La mera posibilidad de ser contratado por los importadores y exportadores para realizar sus tareas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y narantías, Derecho de propiedod.
No corresponde hacer agar a la demanda tembiente a que se deje sín efecto la disposición No 10/77 de La Capitanía General de Puertos, sí no se afectó mer ceda esa norma una situación individual definitivamente configurada sino solo un derecho en expectativa que no pudo esgrímiree frente 4 un cambio en la reglamentación de La actividad de «que se trata, DicramEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
Surge de autos que la actora promovió estas actuaciones con el fin de impugnar judicialmente la Disposición N° 10/77 de la Capitanía General de Puertos en cuanto límitó a una, en cada caso, el número de las empresas de estibaje que pueden operar por tipo de carga en cada giro designado en un buque u otra embarcación en el Puerto de Buenos Aires, poniendo su elección a cargo del armador o la agencia marítima que lo represente.
Apelada la medida cautelar que dispuso a Es. 46 el juez de primera instancia, la Cámara Federal de la Capital —Sala en la Contencioso administrativo N" 2— entendió que, ante todo, debía analizar la pertinencia procesal de la acción.
En este sentido, el tribunal estimó que la citada Disposición N° 10/77 no privó de ningún derecho a la actora ya que nada le impediría, en el libre juego de la oferta y la demanda, que pueda ser escogida entre las empresas inscriptas en el registro respectivo para el desarrollo de tal uctividad. En comecuencia, por considerar que no existía un derecho subjetivo afectado, revocó la medida de no innovar decretada por el inferior Is. 85/90).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:128
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