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Fallos: 305:2181 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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HILANDERIA OLMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la franquicia arancelaria que beneficiaba el material introducido, sujeto a comprobación de destino de la que no gozaban otras mercaderías de la misma calidad y especie, remite al análisis de un tema ajeno al recurso extracrdinario, como lo es el relativo a la selección y valoración de la prueba por parte de la Cámara; máxime si la documentación citada por el tribunal acuerda sustento suficiente a lo decidido y excluye la ¡acha de arbitrariedad (1).

MULTAS,
Deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales. No puede, en consecuencia, controvertirse la naturaleza penal de la multa impuesta —por haber transportado mercadería desde el exterior a bordo de un buque de bandera extranjera, en infracción a la ley 18.250, modificada por la ley 19.877—, pues lo que se busca a través de las sanciones de esta Clase es herir el patrimonio del infractor, sin que se persiga finalidad indemnizatoria alguna (=).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, Corresponde revocar el pronunciamiento que —al imponer una multa por infracción al art. 6" de la ley 18.250, modificada por la ley 19.877— determinó el cómputo de la sanción en dólares estadounidenses del tipo vendedor correspondiente al cierre del mercado del día hábil anterior al de la fecha de pago, y declarar que la conversión del costo del flete a la moneda de curso legal deberá efectuarse al momento en que se cometió la infracción. Ello así, pues la posibilidad de producir tal conversión en un instante posterior al de la comisión del hecho requiere que se contemple expresamente en la norma respectiva, en tanto ello se compadece con los principios generales que rigen la materia penal y especialmente con el de legalidad.

') 5 de diciembre.

€) Fallos: 270:381 ; 302:130 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2181

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