te, máxime que en el sub lite se trata de la apelación de un auto regulatorio autónomo y no de aquellos que forman parte de un pronunciamiento judicial recaido sobre otras cuestiones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que declaró desierto el recurso interpuesto contra el auto regulatorio sobre la base de que el trámite a seguir era el normado por el art. 246 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires y no por el art, 57 de la ley 8.904 de la misma, no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues, cuando el juzgador resuelva sobre el monto de los honorarios, según lo expresado en el último párrafo de su decisión, el gravamen que justifica los agravios del recurrente puede ser reparado (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprem:: Corte:
A mi modo de ver, la sentencia apelada no es la definitiva del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues, cuando el juzgador resuelva sobre el monto de los honorarios, según lo expresado en el último párrafo de su decisión, el gravamen que justifica los agravios del recurrente puede ser reparado.
Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia de 14 apelación intentada. Buenos Aires, 21 de marzo de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Boveri, Gilberto Raymundo c/Granado, Francisco Pablo s/cobro de pesos y rescisión de contrato".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, que declaró desierto el
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2184
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