Tribunal considera aplicable el art. 165 del Código Procesal y estima en un 20 los gastos de administración que deberán deducirse del monto asignado a los frutos cobrados sin que corresponda deducción alguna por los impuestos que aquéllos hubieran debido pagar (ver fs. 56 exhorto 9575/80).
19) Que a lo expuesto, pueden agregarse otras conclusiones no menos importantes. Ha quedado acreditado —como se ha dicho— que antes de ser ocupada por la actora, la fracción era una zona dunosa, incpta para un rendimiento agropecuario y que no existía ningún aprovechamiento con fines similares a los actuales. Es decir que no pudo producir fruto natural o civil alguno. También han reconocido de manera explícita los demandados que "devuelto cl inmueble reivindicado... realizaron en la temporada de verano inmediato siguiente similar explotación en cuanto a unidades turísticas" (ver fs. 1096 vta.).
20) Que ello toma de toda evidencia el hecho de que los demandados fueron beneficiarios de las mejoras y que utilizaron en su provecho la infraestructura turística preexistente a su toma de posesión, de la que, es también notorio, obtuvieron un rendimiento económico que no han podido demostrar extrajeran antes de esas tierras yermas para un uso agropecuario. Parece entonces contrario a la equidad reconocer el reintegro total de los frutos por lo que esta Corte considera prudente reducir en un 30, que debe adiciónarse al porcentaje estimado de gastos, la suma a que se arriba en el consid. 17.
21) Que también se acciona por los frutos no percibidos por la Provincia de Buenos Aires. Son ellos los que podrían haberse obtenido de la concesión de explotación de la playa de estacionamiento del hotel Alfar, del terreno usado para "camping" por la Municipalidad de General Pueyrredón y del ocupado por el Club Quilmes. En cuanto al primer caso, la declaración del testigo Juan Carlos García acredita que tuvo la concesión dada por la Provincia para los años 1966/70 ver fs. 860) y siendo así, cabría ubicar este reclamo en el analizado en los considerandos precedentes. No obstante, como no hay datos fehacientes de los cánones cobrados, la determinación económica del rubro se deberá hacer efectiva en la ctapa de ejecución de sentencia.
Igualmente, cabe reconocer frutos por la ocupación municipal a partir de julio de 1967 (ver expte. agregado por cuerda y constancia de fs.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2106
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