Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2105 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

ver interlineado de fs. 1 vta.) y no ha mediado expresa oposición en los respectivos escritos de responde (art. 356, inc. 19, Código Procesal). Empero, las carencias de la pieza de fs. 1/2 hacen imposible considerar el rubro construcciones.

17) Que admitida la condición de mejoras útiles de las obras analizadas, debe resolverse el reclamo de los reivindicantes por los frutos que la actora percibió en concepto de concesiones turísticas (art.

2438, del Código Civil). El peritaje contable ha puesto de manifiesto que la Provincia de Buenos Aires obtuvo, durantc el período 1964/71, que es el que cubre la prueba producida, frutos provenientes de cánones por esas concesiones y que se discriminan, según se trate, en usufructo de lotes de playa, instalaciones de kioscos y permisos de venta ambulante, como así también que el monto de esos ingresos :1scendió, al 31 de agosto de 1981, a la cantidad de $a 410.557 que involucra los beneficios obtenidos de la playo de Punta Mogotes según se aclara a fs. 755 vta. (ver fs. 730 y corrección de valores de fs.

776 vta.). El Tribunal acepta ese monto, que no obstante las observaciones que suscitan a la parte demandada los datos de fs. 1023/25 ver fs. 1095 vta.), debe prevalecer por provenir del informe contable.

18) Que pese a todo, los reivindicantes no tienen derecho al resarcimiento pleno de esos frutos. Ello así, porque si bien la Provincia no ha sido eficaz en demostrar la cuantía de los gastos e inversiones, no hay frutos sino deducidos los gastos (art. 2438 del Código Civil) y éstos cabe suponerlos si se consideran las necesidades de atención de un servicio turístico como el que administró hasta 1971 y que, en ciertos casos, debieron alcanzar una importancia relativa (ver fs. 203 del legajo enviado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, agregado por cuerda), a lo que puede añadirse que csa insuficiencia probatoria puede provenir más bien de las modalidades administrativo-contables del Estado provincial que a una absoluta inexistencia de expensas lo que, es obvio, debe rechazarse (ver sobre el tema, fs. 733/34, punto 6, 734, 736, 774 vta., 755/56, fs. 122, 132, 240/41 y 248, exhorto 9575/80). Por lo demás, una solución contraria consagraría cl enriquecimiento sin causa de los demandados que sólo tienen derecho al beneficio neto obtenido y no a las ingresos brutos como resultaría de admitir la cifra mencionada en el consid. 17. Sobre esas bases, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos