Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2104 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

el informe de los ingenieros civiles que obra a fs. 602/15. Allí se demuestra que a la fecha en que los demandados tomaron posesión del bien existían 16 accesos, seis de los cuales estaban ubicados totalmente en la fracción reivindicada y los restantes tenían parte de su traza en terrenos fiscales y que, a juicio unánime de los expertos, para actividades de turismo o "camping" como las que ha admitido desarrollar la parte demandada, acuerdan "mayor valor a la fracción y son imprescindibles para cl uso al que se la destina". afirmación que involucra a su totalidad (ver punto 39, actora, fs. 610).

15) Que según las constancias de la causa está suficientemente «acreditado que no fue la Provincia de Buenos Aires la que tomó a su cargo la realización de tales obras (ver especialmente punto 4, actora, fs. 610, informe contable fs. 739 y vta. etc.), pero tal circunstancia no basta, 4 juicio del Tribunal para privar de razón a su reclamo, Ellas no existían al comenzar la posesión por el estado provincial ni se ha intentado demostrarlo (los absolventes de fs. 502/06 se limitan a poner en duda su autoría o negarla) y su utilidad actual ha quedado evidenciada. Por lo demás, el art. 18 del "Reglamento de obligaciones y derechos de los concesionarios de unidades fiscales", aplicable en la especie, preveía que las mejoras realizadas por éstos —y admitase que tal es el supuesto de autos— pasaran a la terminación del contrato a propiedad del Estado sin que ello diera derecho a compencación alguna (ver fs. 516 del expediente "Peralta Ramos de Arauz, Celina y otros c/Merlos, José Roque" agregado por cuerda y en igual sentido, peritaje contable, fs. 738 vta.).

16) Que como consecuencia de lo expuesto, cabe reconocer el carácter de mejoras útiles que revisten los accesos y apreciar, entonces, el mayor valor que significaron para la fracción. En ese aspecto, parece razonable la suma de $a 58.470 que fijan para el mes de mavo de 1980 los expertos (ver fs. 610, 610 vta. y 625) y que resulta comprensiva del valor total de construcción de los tramos internos y de los que ingresan desde terrenos fiscales cuya utilidad deriva, según el peritaje, de que sirven precisamente de acceso (ver fs. 610). Por último, no asume trascendencia la alegada limitación que supone, a juicio de los demandados, el escrito inicial de la Provincia (ver fs. 1081 Via, fs. 1090, alegato) toda vez que se demanda por "los accesos"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos