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Fallos: 305:2103 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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3— no pueden considerarse como mejoras simplemente voluptuarias, sino que, por el contrario, son útiles para los actuales poseedores y aumentaron el valor del bien habida cuenta de los fines a que se lo afecta (art. 2441, del Código Civil). En efecto, la demandada reconoce expresamente en su alegato que prosiguió, sin solución de continuidad, la explotación turística (ver fs. 1096 via.).

12) Que ante ello, pierde gravitación la prueba de la alegada inutilidad de las mejoras en orden a una explotación agropecuaria con la que la demandada pretende infructuosamente vincularlas (ver puntos 6, III, 7, 1 y 11 de su cuestionario, fs. 682 via. sigs.). En efecto, son suficientemente explícitas las conclusiones ya recordadas sobre la ineptitud de los suelos (ver consid. 8?) calificados técnicamente como "inapropiados para la producción de cultivos, pasturas o forestación" (ver fs. 679 via.) por lo que el desconocimiento de un mayor valor productivo al que se alude a fs. 680 vta. punto 8, y que recoge la demandada en su alegato (ver fs. 1087 vta.) sólo cabe entenderse como referido a ese tipo de utilización que no ha sido, ni antes ni después de la posesión acordada por esta Corte a aquélla, el aplicado al bien de que se trata.

13) Que corresponde ahora determinar el costo de csas mejoras y la inedida en que incrementan cl valor de los terrenos. Según los peritos agrónomos el costo total de los trabajos de fijación y los gastos de mantenimiento ascendió a $a 1.088 por hectárea para el mes de noviembre de 1980 (ver anexo 1 de fs. 681). Si se considera que la superficie involucrada es de 68 has. praderizadas y forestadas y2 sólo praderizadas, el total es de Sa 74.923, cantidad que el Tribunal adopta en atención al-Carácter meramente cstimativo que los propios peritos asignan a los valores dados por la Comisión creada al efecto fs. 800 vía.) y la carencia de otros elementos indicativos (ver fs.

677, 733. 733 vía., 87, 92 y 102 vta. del exhorto 9575/80 que corre por cuerda). Por lo demás, los peritos ingenieros civiles han considerado como mayor valor del bien el costo de las inversiones hechas por la Provincia (fs. 613 vta. punto 5 de la demandada).

14) Que resuelto el tema anterior, es necesario decidir si los accesos existentes en la fracción o que llegan a ella, asumen igualmente el rango de mejoras útiles para lo que es de fundamental importancia

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2103

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