Resulta:
1) A fs. 1/2 se presenta la Provincia de Buenos Aires demandando el cobro del valor de las mejoras útiles y gastos necesarios efectuados en la fracción reivindicada por los demandados en el juicio seguido por las mismas partes ante este Tribunal, consistentes en la fijación de dunas y forestación y en la construcción de accesos, cuyo. monto estima según los antecedentes administrativos que menciona.
1) A fs. 96 se presenta la mayoría de los demandados quienes tras reconocer la existencia de obras como las reseñadas por la actora, les niegan el carácter que ésta les atribuye. Al mismo tiempo, oponen compensación por los frutos que pudieron haber obtenido durante el lapso en que tuvo la posesión del bien. El resto, lo hace por su parte a fs. 133, Conde, tras contestar la demanda en términos semejantes, deducen reconvención por el cobro de frutos. Corrido traslado, la Provincia de Bue205 Aires alega que de prosperar tal pedido deben descontarse los gastos incurridos y opone prescripción.
Finalmente, los demandados presentados a fs. 96 inician a fs. 228 demanda por daños y perjuicios y cobro de frutos basándose en los arts.
2438 y 2439 del Código Civil la que es contestada por la actora que reitera —ahora por vía de reconvención— su derecho a los gastos administrativos, gastos de infraestructura turística, fijación de médanos, etc.
También plantea la prescripción.
HI) A fs. 294 se dispone la acumulación de las causas y a fs.
329/31 una resolución del Tribunal, ordenatoria del procedimiento, limita el reclamo de los reivindicantes a los frutos percibidos o que hubiese podido percibir la Provincia de Buenos Aires.
Considerando:
19) Que esta Corte es competente para conocer en la presente causa (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
29) Que la Provincia de Buenos Aires ha opuesto la defensa de prescipción frente a la reconvención y demanda deducida por los señores Peralta Ramos. Se funda para ello en lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil y subsidiariamente en el art. 4023. °
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2100
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