DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2091 49) Que cabe hacer lugar en el sub examine al recurso intentado, toda vez que el a quo no suministró los fundamentis por los cuales consideró implícitamente que la acción no había prescripto, sin señalar por qué razón no era aplicable el texto del art. 62 (texto según ley 20.509), ni que existiera alguna causal interruptiva de la misma, incurriendo de tal forma en la omisión de considerar una cuestión conducente para arribar a una solución diversa de la causa lo que descalifica la sentencia recurrida en los términos de la doctrina de Fallos: 295:120 ; 296:346 ; 300:1169 ; 302:1048 ; 303:1177 , Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en el que se trate Expresamente el punto omitido. Con costas.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst ——— JuLio J. Martínez Vivor — EMILIO P. GNnecco,
BELLEVILLE Hos, v. INSTITUTO NACIONAL pE VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios vertidos por el representante del Instituto Nacional de Vitivinicultura —vinculados con las conclusiones del 1 quo respecto al valor probatorio asignado a diversas constancias del sumario administrativo, y a los indicios tenidos en cuenta para presumir la existencia de borra que justificaría la elaboración total del vino durante el año con respecto al cual se dejó sin efecto la sanción aplicada— no sustentan debidamente la tacha de arbitrariedad, por cuanto ¡al cuestión ha sido resuelta con fundamentos de hecho, prueba y derecho procesal que bastan para el mantenimiento de lo decidido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Debe desecharse la impugnación basada en la inexistencia de clementos probatorios que justifiquen la productividad que le fue atribuida a los viñedos
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2091
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