16 la providencia de autos (fs. 225 vta.) la que se dejó después sin efecto dos años más tarde por haberse perdido actuaciones (fs. 226).
Toda vez que, a mi juicio, ni a esa medida ni a las posteriores obrantes a fs. 227/234 cabe atribuirles efecto interruptivo de la prescripción, al dictarse la providencia de fs. 235 vta., que sí lo tenía (28 de mayo de 1979) había transcurrido con creces el plazo fijado en el art. 62, inc. 49 del Código Penal, aplicable para que aquélla se operara. Asi lo debe declarar V. E. Buenos Aires, 8 de agosto de 1983. Juan Caros Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Cruz, Manuel J. P. s apelación art. 32 Ley de Bancos", Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la resolución del Presidente del Banco Central N° 318 de fecha 29 de diciembre de 1970, reduciendo la sanción de inhabilitación a un año. Contra lo asi decidido, el condenado dedujo recurso extraordinario, que fue concedido + fs. 319, 29) Que a fin de fundar la vía intentada, sostienen los apelantes, en lo que aquí especialmente interesa, que la condena se dictó luego de haberse operado la prescripción de la acción al haber transcurrido con exceso e! plazo fijado por el art. 62, inc. 49 del Código Penal.
3) Que, según lo tiene aceptado este Tribunal cn supuestos excepcionales. el agravio introducido sólo en el recurso federal, resulta atendible en la instancia extraordinaria cuando está dirigido a obtener la declaración de la prescripción de la acción penal, omitida ¿n el pronunciamiento del a quo (Fallos: 275:241 ), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos:
186:296 ).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2090
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