durante el año con respecto al cual se dejó sin efecto la sanción aplicada, sobre la base de haber prescindido el a quo del análisis de una cuestión oportunamente propuesta, ya que no se indica en forma concreta cuáles son las articulaciones y pruebas que se dicen omitidas, ni su pertinencia para modificar la solución del Hitigis RECURSO EXTRAORDINARIO: y aa Jormales. introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Resulta extemporáneo, y no puede ser considerado en la instancia excep— cional el agravio relativo a la falta de aplicación de la medida correspondiente con relación a otras presuntas infracciones a la ley 14.878, por cuanto e lo invoca recién por vez primera en el evento de interposición del ;ecurso extraordinario, sin haberse planteado debidamente en oportunidades anteriores, máxime en el caso, en que tanto el rechazo como el acogimiento de las pretensiones de la contraria, eran eventos previsibles.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones jederales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, .
Si el pronunciamiento impugnado respetó, en lo esencial, lo establecido por la Corte en su anterior pronunciamiento, en cuanto concierne al criterio de apreciación de la prueba del efectivo origen de la uva necesaria para justificar el volumen total del vino elaborado, y ponderó los distintos lementos probatorios estimados conducentes para habilitar la solución del litigio, no son idóneos para habilitar la instancia de excepción los agravios que sólo exteriorizan el disenso del recurrente con el criterio empleado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
1. Contra la sentencia de fs. 1112/1142, actora y demandada dedujeron, respectivamente, los recursos extraordinarios de fs. 1155/1163 y 1150/1154.
2. A mi modo de ver, la segunda de las apelaciones es procedente en tanto se afirma que el a quo dejó de aplicar a la actora sanciones establecidas en la ley 14.878, norma ésta de carácter federal.
3. En lo que se vincula a este tema, así como en lo relativo a la existencia de interés institucional suficiente y a la tacha de arbitra
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2092
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