deberá contemplar la situación del peticionario, tratando que la actualización de los haberes se realice de modo tal que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad laboral, para lo cual deberá disminuirse el porcentaje admitido al presente, sin perjuicio del análisis que, en orden a pautas concretas y demostradas, se efectúe respecto al estado financiero de los entes previsionales.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva resolución con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
ADoLFo R. GABRIELL: (en disidencia) — ABE
LARDO F. Rossi — JuLIO J. MARTÍNEZ
Vivor — EMILIO P. GNecco,
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI
Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte y a los que se remite en homenaje a la brevedad, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y confirmar la sen- ° tencia.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.
ADOLFO R. GABRIELLI
ENRIQUE ACOSTA ACOSTA y Omos v. FIBROLIN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el fallo que no tiene en cuenta el claro texto de la ley 22.311, cuyo art. 29 dispone la aplicación de sus normas a todos los juicios
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2088
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