4 diversas constancias del sumario administrativo, y a los indicios tenidos en cuenta para presumir la existencia de borra que justificaría la elaboración total del vino durante el año 1968, ni sustentan debidamente la tacha de arbitrariedad, por cuanto tal cuestión ha sido resuelta con fundamentos de hecho, prueba y derecho procesal que bastan para el mantenimiento de lo decidido en cste aspecto, máxime, si S€ tiene en cuenta que lo justificado a través de presunciones sólo alcanza al 8,9 de la producción total (fs. 1131 vta.), lo que desvirtúa la afirmación del apelante en el sentido de que "no se sabe la cantidad de borras que se está considerando".
49) Que tampoco merece acogida la impugnación basada en la inexistencia de elementos probatorios que justifiquen la productividad que le fue atribuida a los viñedos en cl uño 1968, sobre la base de haber prescindido el a quo del análisis de una cuestión oportunamente propuesta, ya que no se indica en forma concreta cuáles son aquellas articulaciones y pruebas que se dicen omitidas, ni tampoco su pertinencia para modificar la solución del litigio (Fallos: 302:285 , 806).
Por otra parte, el recurrente no se hace cargo de los argumentos en que se apoya el sentenciante para arribar a una conclusión opuesta a la pretendida, lo que hace que el recurso carezca en este aspecto de los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 295:49 , 99 y 691; 199:258 ; 302:884 , entre muchos otros).
35) Que el agravio relativo a la falta de aplicación de la sanción correspondiente con relación a otras presuntas infracciones a la ley 14.878, resulta extemporáneo y no puede ser considerado en la instancia excepcional, por cuanto se lo invoca recién por vez primera en el escrito de interposición del recurso extraordinario, sin haberse planteido debidamente en oportunidades anteriores (Fallos: 297:521 ; 302:516 ), sobre todo en la especie, en que las distintas circunstancios y alternativas a que estuvo sometida la tramitación de la causa, demvestran que tanto el rechazo como el acogimiento de las pretenSiones de su contraria, constituyeron para el apelante eventos previsibles que lo obligaron al planteo oportuno de tal cuestión.
6) Que, ro obstante ello, y aun prescindiendo de la circunstancia de no haber sido el punto antedicho objeto de la litis, tampoco
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2094
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