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Fallos: 305:2087 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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neficio previsional, admitiendo la posibilidad de alterar los sistemas en virtud de los cuales se tija la movilidad de los haberes, tal modificación debe entenderse limitada a las hipótesis en que dicho cambio no produzca lesión al patrimonio del jubilado.

49) Que, es precisamente, la necesidad de atender a las circunstancias particulares del caso, especialmente al régimen originario a cuyo amparo se adquirió la condición de jubilado y a la comparación de la situación patrimonial derivada de aquél y del nuevo adoptado, lo que ha de contemplar para efectuar un juicio válido que ponga en relieve la existencia o no de la lesión constitucional que se alega.

5) Que, empero, no resulta ocioso destacar que si bien la causa que se cita (Camarota de Vedera, Fallos: 294:83 ), la Corte confirmó la resolución de la alzada que había considerado confiscatoria la veducción del haber que superara el 30, tal decisión no importó convalidar ese porcentaje como pauta definitiva para evaluar las consecuencias de los cambios de sistema de movilidad de los beneficios.

69) Que tal conclusión se impone, pues las modalidades de cada caso han de servir como indicios decisivos para demostrar si media o no el agravio que se invoca, siendo particularmente relevante la consideración de las fluctuaciones económicas por las que atraviesa el país y, desde ese ángulo, sin perder de vista que el peticionario obtuvo un beneficio que le aseguraba el 82 móvil, del sucido que percibiría el agente en actividad del mismo cargo, corresponde aceptar que la reducción convalidada en autos, derivada de la aplicación del sistema de coeficientes, se presenta como irrazonable, por excesiva.

79) Que, ello es así, pues si a la inseguridad derivada de las alternativas económicas, se le suma la no menos grave incertidumbre motivada por coeficientes que, como en el caso, no siempre respetan de manera objetiva cl respectivo haber previsional, se tornaría ilusorio el carácter sustitutivo del beneficio y los fines que informan la materia; En particular, en casos como el de autos en que fue otorgado de acuerdo a una ley que garantizaba un porcentaje fijo y prohibía la aplicación de topes limitativos.

89) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la presente queja y dejar sin efecto la sentencia. El nuevo pronunciamiento

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2087

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