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Fallos: 305:2075 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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fórmulas de mayores costos sin dar una participación previa al contratista-— plantea una cuestión de interpretación de normas, el a quo admitió, sobre la base de razones de hecho y prueba, que no se había probado la notificación de lo resuelto a la actora a fín de que pudiera ejercitar sus derechos, por lo que la modificación de las fórmulas resultaba unilateral € ineficaz para privar sobre el convenio de renegociación. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Apeluciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (fs. 219/223), que confirmó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro de diferencias en la liquidación de certificados de variación de costos financieros, por no ajustarse a las actas de renegociación suscriptas por las partes en relación al contrato de obra pública que las vinculara, la Empresa estatal demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 226/231), cuya denegatoria (fs. 239) dio origen a la presente queja.

La apelante centra sus agravios en que la Cámara, al desconocer eficacia a una corrección dispuesta unilateralmente por la empresa estatal sobre las fórmulas convenidas para el reconocimiento de mayores costos financieros, se habría desentendido de la cuestión de fondo "...haciendo privar un criterio formalista a lo que es una verdad objetiva plenamente demostrada en autos: el pago por error, legitimándolo". Agrega que ello permite calificar de arbitrario el fallo, el cual llegaría a esa conclusión a raíz de un exceso interpretativo de las normas contenidad en los decretos 3.772/64 y 2.875/75, de los cuales no podría inferirse —a juicio del recurrente— la necesidad de una participación previa de la contratista en la elaboración de nuevas fórmulas para las lieuidaciones de que se trata.

A mi modo de ver, el escrito mediante el cual se ha interpuesto cl remedio federal no satisface los requisitos contemplados por el art.

15 de la ley 48 cn orden a su adecuada fundamentación.

En efecto, las afirmaciones de la recurrente respecto de la incidencia que habrían tenido las fórmulas convenidas en la renegociación YAl

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2075

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