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Fallos: 305:2079 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Se trae queja por apelación denegada contra la sentencia de fs.

147/159 (foliatura de los autos principales) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa interpuesta por el actor contra la Municipalidad de La Plata, persiguiendo se dejen sin efecto las resoluciones comunales de fecha 19 de julio de 1978, agregada a los autos, y la que lleva El N° 3.884 del 14 de diciembre de 1978. :

A mi modo de ver, los agravios que se traen sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo decidido por el a quo sobre cuestiones de hecho e interpretación de normas de derecho público local, que han sido resueltas, al margen del acierto o error de la solución dada, con fundamentos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

En tales condiciones, aquellas cuestiones resultan ajenas a la apelación extraordinaria.

Opino, en consecuencia, que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 10 de octubre de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de Vallejo S. A. en la causa Vallejo S. A. c/Municipalidad de La Plata", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por nulidad de resoluciones de fechas 19 de julio y 14 de diciembre de 1978 emanadas de la Municipalidad de la Ciu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2079

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