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Fallos: 305:2045 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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determinada por los motivos supra vertidos, de cuya excelencia deriva que su protección requiera un ejercicio ponderado de la virtud cardinal de la justicia (sentencia del 26 de octubre de 1982, in re: "Coronel, José c/Staufer Rioplatense S.A.I.C.", consid. 39).

6) Que, en las señaladas condiciones, no procede sino conferir a la norma en análisis (art. 200 cit.) un contenido necesariamente amplio y, por ende, abarcador del supuesto analizado, o sea: aquel en que el acto administrativo desconoce la existencia de condiciones de trabajo insalubres.

79) Que, corresponde agregar, la hermenéutica sobredicha guarda asimismo correspondencia con otros objetivos que también informan a la regla jurídica citada, como son los de celeridad en el proceso y unidad en el ámbito territorial pertinente del órgano judicial llamado a conocer en un mismo instituto jurídico, fines los dos para cuya consecución obsta el temperamento adoptado por el a quo. Ello así, respecto de lo primero, pues la solución de asuntos como el presente debe enderezarse hacia conclusiones que eviten retardar la culminación de los procedimientos, por tender éstos a obtener el amparo de situaciones que pueden desembocar en contingencias sociales de imposible o insuficiente reparación ulterior, lo cual se ve seriamente dificultado a través del camino de acceso a los estrados judiciales previsto en la decisión en estudio (Fallos: 303:857 ). Por su lado, en cuanto al restante punto, termina el pronunciamiento erigiendo una injustificada dicotomía en el régimen procesal, por las que según cuál fuere la suerte que corra el expediente en sede administrativa, corresponderá a magistrados diversos su contralor judicial, circunstancia que claramente se contrapone con los principios rectores de la distribución de la competencia ratione materiae (doctrina de Fallos: 214:444 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hacc lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos, dejándose sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de los agravios analizados, por lo que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Ross — ELÍAS P. GUASTAVINO — EMILIO P. GNEcco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2045

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