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Fallos: 305:2044 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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49) Que los reseñados lineamientos se muestran aún más perentorios en causas como ésta, en las que se debate un tema central del ordenamiento jurídico destinado a la defensa de la salud del trabajador en relación de dependencia, y cello precisamente en el aspecto en que sus propúsitos se encuentran comprometidos en el más alto grado, por cuanto de los diversos resultados posibles que un trámite de las características del aquí seguido sea susceptible de recibir, es el ahora controvertido el que puede conducir a la producción de consecuencias que cuadraría llamar "irreparables". La trascendencia que tal materia inviste, toda vez que compromete con semejantes alcances un bien jurídico tan precioso como la salud del hombre, encarnado en este caso en la persona del trabajador subordinado —lo cual denota, tanto una situación a la que en su momento están llamados a ocupar numerosos miembros de la sociedad, cuanto una determinante sustancial del grado de bienestar y prosperidad de la Nación—, sumada a la explícita raigambre constitucional que reviste la mentada protección (art. 14 bis de la Constitución Nacional), afianzan, como se expresó, el dechado interpretativo descripto, refirmando así el juicio al cual, según la Corte, es merecedora la doctrina sentada por cl a quo.

5) Que, en el orden de ideas seguido, resulta claro advertir que dicho criterio no se compadece de las premisas enunciadas, por cuanto ha venido a excluir, en ausencia de una inequívoca manifestación legal, la hipótesis sub examine, en la que el obrar de la norma se muestra más necesario, cuanto apremiante, En efecto, como se ha mencionado con anterioridad, admitido por el juzgador que sus facultades revisoras de lo decidido en el campo administrativo encomendadas por el art.

200 cit.. operan exclusivamente cuando se trata de una "declaración de insalubridad o de una que deniega dejar sin efecto otra anterior", bien pronto se repara en que, con base en esa distinción, termínase reduciendo la actividad jurisdiccional de marras, sin ninguna otra razón que no sca una exégesis ad literam, a los únicos casos en los que están afectados valores de sólo una de las partes de la relación de trabajo, el empleador, y en los que estarían en juego derechos de directo contenido patrimonial, los cuales, por mayor que sea la garantía que deban recibir, n9 pueden igualarse con los aquí invocados —que permaneccrían paradójicamente fuera del marco legal en cuestión—, esto es: los relacionados con la salud del hombre trabajador, dada su superior naturaleza,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2044 
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