las medidas necesarias y conducentes para tal fin.
d) Apelado este fallo, la Sala D de la Cámara Comercial lo confirmó (30 de junio de 1977; fs. 671/674). Como adelanté al comienzo, los demandados interpusieron recurso extraordinario (fs. 678/680) sosteniendo que ese fallo era arbitrario por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas en los agravios y haberse introducido una nueva de oficio. Rechazado el recurso, y al conocer en la queja promovida, tanto el entonces Procurador General, doctor Guastavino, como la Corte, entendieron que la resolución impugnada no sc había hecho cargo debidamente de los agravios expuestos por el apelante, por lo que V. E.
la dejó sin efecto (fs. 816 y 817), €) La Sala A del tribunal, después de las tratativas fracasadas de conciliación a las que me he referido, dictó nueva sentencia el 15 de ibril de 1980 (fs. 855/8658).
En ella, el vocal que se expidió en primer término analizó extensamente los agravios de los demandados y los desestimó, sin perjuicio de reconocer que "el boleto de compraventa de fs. 22/23 es de terminología defectuosa, impreciso y aun confuso" (fs. 856). Precisamente por ésta y otras circunstancias, propició que se declarasen por su orden las costas de ambas instancias. Cabe acotar que, antes de proceder a emitir su voto propiamente dicho, el citado vocal se expidió acerca de un problema que no había sido planteado en la litis, sino introducido por otro miembro de la Sala que votó en tercer término, cual era la posibilidad de disponer un reajuste del precio fijado en el boleto, en atención al tiempo transcurrido desde que se lo había suscripto, su redacción defectuosa y el fenómeno inflacionario desatado. A su juicio, ello no correspondía precisamente por la falta de planteamiento por las partes, porque "no es facultad del Poder Judicial revisar las convenciones fuera de los motivos que para ello ha indicado el legislador" (fs. 863 vta.).
El vocal que votó en segundo término adhirió a este voto formando así mayoría por la confirmación en cuanto al fondo del asunto. El tercero, como ha sido dicho, opinó que se debía utilizar lo que un autor llama "interpretación integradora" y, sobre la base de los principios de 1 buena fe, la observancia de la moral y de las buenas costumbres, etc.,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2022
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