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Fallos: 305:2021 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Creo conveniente comenzar este dictamen con un relato detallado de lo ocurrido, toda vez que, en cierto modo, se hace necesario tener presente los antecedentes de la causa para delimitar con precisión las cuestiones sobre las que entiendo corresponde expedirme en esta oportunidad.

a) Entre el actor —ya fallecido—, doctor Salvador G. Morrone, y los demandados, doctor José A. Massaro, su esposa —también fallecida— y su cuñada, con fecha 13 de septiembre de 1973 se firmó un "boleto" —así lo llaman las partes—, por el cual los segundos se comprometían a ceder a aquél sus respectivas participaciones en una sociedad en comandita por acciones, propietaria de un campo de 228 has dividido en dos fracciones, y ubicado en Cacharí, partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, por cel precio de $ 572.031, de los cuales se pagó en ese momento la de $ 57.000. La escritura de cesión debía firmarse dentro de los 90 días.

En dicho documento se estableció "que el activo que corresponderá a la sociedad en el momento de transferir las acciones" estaría "exclusivamente compuesto por las dos fracciones de campo" a que me referí, con sus mejoras, aclarándose que en el precio no estaban incluidos la hacienda ni el mobiliario de la estancia. Tampoco el pasivo quedaba incluido en la cesión.

b) Antes que venciera el plazo, con motivo de un pedido de información del actor, los vendedores sostuvieron que lo pactado era de cumplimiento imposible, por lo que requirieron se modificara total- " mente o se rescindiese el boleto (fs. 24). Esta postura fue la que mantuvieron durante todo el pleito.

c) El doctor Morrone, mediante apoderado, inició entonces la demanda de autos exigiendo el cumplimiento de lo acordado. Después del trámite de rigor, durante el cual se produjo un peritaje contable donde, por mayoría, se dictaminó que la operación convenida era de cumplimiento factible sin recurrir a procedimiento o conductas contrarios a la ley (fs. 348 y siguientes, especialmente fs. 363), el juez actuante dictó sentencia el 4 de agosto de 1976 (fs. 534/549) en la que hizo lugar a la demanda "disponiendo que (los accionados), dentro del tér

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2021

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