OSCAR GAITAN v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Indemnización.
Si un agente en servicios, sufre una incapacidad del grado exigido por Ja norma pertinente (art. 212, párrafo cuarto, del Régimen de Contrato de Trabajo —tL.o. 1976—), adquiere por ello el derecho a la protección pecuniaria que ésta consagra, el cual no es susceptible de resultar extinguido por la circunstancia de que la relación de trabajo se vea luego disuelta por razones de diversa índole, en el caso, la declaración de prescindibilidad. Ello así, sin perjuicio de la naturaleza no acumulativa que inviste aquel crédito respecto de la indemnización que pudiese haber correspondido por la causa últimamente señalada (').
" SALVADOR MORRONE v. JOSE A. MASSARO y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien la resolución que interpreta o determina 21 alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a este principio en el caso en que cabe dilucidar si la que se recurre es contraria a lo decidido por la Corte en su anterior pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Teniendo en cuenta que la recomposición de las prestaciones nacidas «del contrato en razón del desequilibrio originado por circunstancias sobrevinientes, podía ser objeto de un planico posterior al fallo donde la Cámara declaró su improcedencia por no mediar petición alguna de interesado y.
en consecuencia, estar los jueces imposibilitados para revisar de oficio el equilibrio de las prestaciones, considerar la pretensión de reajuste del precio inaudible por mediar agotamiento de la cuestión en virtud de la existencia ') 24 de noviembre. Causas "Milacher, Ubaldo D. c/Ferrocarriles Argentinos s/cobro de pesos", "Rivarola, Jorge c/Ferrocarriles Argentinos".
"Alcaino, Juan M. c/Ferrocarriles Argentinos" y "Mendoza, Tomás y otros c/Ferrocarriles Argentinos", del 7 de octubre y 11 de noviembre de 1982 y 2 de junio y 1 de septiembre de 1983, respectivamente.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2019
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