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Fallos: 305:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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vés de la entidad bancaria, bien que pudiera derivar en dificultades en su percepción, no traduce una situación que torne viable el remedio federal (').


COLEGIO DE ESCRIBANOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito.

No habiéndose completado el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 24.434 y resolución del Tribunal N° 265/83), dentro del plazo que fija dicha norma, la queja debe rechazarse de plano (2).


ERNESTO VICTORINO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Determinar en cada caso el carácter desdeñoso de un acto o actitud para menospreciar un símbolo patrio remite al examen de las circunstancias del hecho y a la comprobación de existencia o inexistencia del elemento subjetivo exigido en el tipo, cuestiones por su naturaleza no revisables en la instancia extraordinaria (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Arts, 14 y 79.

Carece de relación directa con la solución del pleito el tema vinculado a la libertad de cultos y el principio de reserva, consagrados por los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional, si la sentencia, luego de sostener que el hecho no constituía el menosprecio a los símbolos patrios exigido por la ley represiva, concluyó que en consecuencia la conducta resultaba amparada por tales principios, lo que torna insustancial el agravio.

€) 23 de noviembre. Fallos: 295:227 , 859, 1037; 298:458 : 302:785 ; 303:

1037, 1094.

€) 23 de noviembre.

6) 23 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2016

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