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Fallos: 305:1896 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS S.A.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó las resoluciones por las cuales la D.G.I. determinó las obligaciones fiscales de una firma frente a los impuestos a ¡os réditos y sustitulivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes. Ello así, si los agravios no remiten estrictamente a la interpretación de las normas de la ley 11.62 que consagran la deducción de determinados gastos, sino al examen de un tema de hecho y prueba, insusceptible de revisión en la instan- _ cia del art. 14 de la ley 48, como es el que versa sobre 1 función económica que desempeña el crédito obtenido por la accionante dentro de la actividad que desarrolla €).


ISRAEL SINGEREISKY y Otro v. LUIS A. CACIO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La caducidad de la instancia no constituye decisión definitiva a los fines del recurso extraordinario. máxime cuando el recurrente no demuestra que lo resuelto le cause perjuicio irreparable o exista impedimento legal para reiterar el reclamo, y la cuestión reviste carácter netamente procesal ajeno a la instancia extraordinaria (2).

VIANINLES.P.A. y Otro yv. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios resulados en las instancias ordinarias y a la determinación del monto básico del pleito, es materia ajena al recurso extraordinario, sir perjuicio del modo como la Corte Suprema pudiera haberlo resuelto en ejercicio de su jurisdicción originaria o por apelación ordinaria €°).

5) 8 de noviembre.

5) 8 de noviembre. Fallos: 300:852 .

6) 8 de noviembre. Fallos: 267:454 ; 285:306 ; 294:372 ; 302:253 , 334, 1135,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1896

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