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Fallos: 305:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

La necesidad de "evitar la destrucción inútil de riqueza y del segamiento de fuentes de trabajo de un importante sector de la Provincia del Chaco" —motivo del acto expropiatorio— y la circunstancia que la sociedad estaba disuelta de pleno derecho —por haber perdido más del 75 de su caPital suscripto y reservas—, impusieron la adquisición "en bloque" de los bienes. Asimismo, la aplicación de un factor de reducción del 15 del precio, reside esencialmente en la magnitud y heterogeneidad del complejo urbano-agro-industrial y en las dificultades que supone su venta en las particulares condiciones del caso, así como en las ventajas que importa la adquisición del bien por un solo comprador y a un mismo tiempo.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Para la viabilidad de la revalorización del depósito inicial, es exigible su aceptación como pago y haber dispuesto efectivamente de él el expropiado.

Ello no ocurre en el caso en que los fondos no fueron percibidos por la accionada, quien —al contestar la demanda— consideró irrisorias las sumas consignadas.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Depreciación monetaria, Partiendo del principio de la integridad expropiatoria, que impone el resarcimiento pleno —y previo— dentro de los límites fijados por la respectiva ley, parece adecuado sostener que, habiendo tomado ya el Estado posesión de los bienes sujetos a expropiación, el particular debió poder disponer en su patrimonio —al menos a partir de entonces— de la suma representativa de su valor. Dicha suma, por ser tal, no había sufrido las vicisitudes propias de los bienes muebles o inmuebles expropiados, sino las variaciones correspondientes al proceso de deterioro monetario registrado por los índices oficiales, y desde ese punto de vista, no parece razonable hacer cargar aquellas consecuencias a la expropiada, sino atender a la depreciación sufrida por la moneda como tal. A esos efectos resulta adecuado partir, para el reajuste, del valor asignado en julio de 1979 a los bienes muebles y en noviembre de 1980 a los inmuebles, $ actualizarlos computando a cse fin los índices de precios al por mayor, nivel general. proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el momento del pago.

HONORARIOS: Regulación.

Si la actuación en autos del recurrente cn defensa de los intereses de su representada importó el ejercicio de funciones propias y específicas del liquidador, cargo que por su naturaleza es remunerado, no existen razones

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1898

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