por los representantes de la Dirección General de Fabricaciones Militares para concretar la devolución de los 94 renglones.
15) Que ello sentado y a la luz del principio de lealtad procesal que debe regular las relaciones de las partes en el proceso, cabe concluir que no es dable considerar en mora a la accionada por el incumplimiento de la condena, toda vez que en atención a la índole, tipo y tamaño de los clementos que debían ser entregados, como asimismo la determinación de los faltantes para la subsidiaria entrega de su valor, el cumplimiento de la prestación que hacía el objeto de la obligación, reguería una positiva actividad de la empresa actora, la que, por el contrario, se mantuvo inactiva sobre el punto durante un lapso de casi tres años.
16) Que por lo demás, cuadra destacar que incidieron negativamente en la rápida terminación de la etapa de ejecución de sentencia, las innumerables cuestiones motivadas tanto por las partes como por terceros, estos últimos en materia de honorarios, lo que determinara reiteradas intervenciones de la Cámara, las que, como surge de autos, tampoco pueden ser imputadas a la accionada.
17) Que en v'tud de las conclusiones a las que se arriba, que descartan la existencia de mora del deudor y, por ende, su ausencia de responsabilidad en los eventuales daños, no corresponde analizar si éstos efectivamente existieron y se encuentran acreditados en autos, cor: los informes de fs. 40 agregados como prueba por el actor.
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma Ja sentencia apelada de fs. 125/137, en tanto rechaza la demanda de daños y perjuicios de fs. 1/4. Costas de la instancia a la actora.
ApoLFro R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELías P. GUASTAVINO.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1811
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