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Fallos: 305:1814 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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biernos de provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenes Aires ejercerán el contrator del cumplimiento de dichas disposiciones en sus respectivas jurisdicciones... Sin perjuicio de ello la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en Cualquier parte del país". También es cierto que el art. 39 refuerza la interpretación del a quo, en cuanto dispone que "Las sanciones serán impuestas por la autoridad sanitaria de aplicación... Las resoluciones que impongan multas serán apelables... ante el tribunal competente según la jurisdicción en que se hayan dictado".

6) Que corrobora tal interpretación el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley cuando expresa:

"Se resciva para los gobiernos de Provincia y para la Municipalidad de a Ciudad de Buenos Aires, el contralor del cumplimiento de aquellas disposiciones en sus respectivas jurisdicciones y por intermedio de sus propios organismos de aplicación. . Para obtener la aplicación integral del sistema se faculta a la autoridad sanitaria nacional para concurrir en cualquier parte del país a los fines indicados".

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en orden a la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso. Con costas.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F, Rossi ELías P. Guastavino — JuLio J. MARrTÍNEZ Vivor, SWIET-ARMOUR S. A. v. NACION ARGENTINA

TRANSPORTE MARITIMO
En el caso en que se impuso una multa a una firma por haber transportado mercadería del exterior a bordo de un buque de bandera extranjera, en infracción al art. 6 de la ley 18.250, modificada por la 19.877, no es atendible el agravio relativo a la inaplicabilidad del art. 5? del decreto 6.942/72 con fundamento en que carecería de jerarquía normativa para modificar Ta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1814

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