FRIGORIFICO GANADERO $. A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal —ley 18.811— y la decisión final del tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que funda en ella el apelante (art. 18, inc. 10, ley 48).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde confirmar la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y Perjuicios —derivados del incumplimiento por el Estado de las normas que estipulan las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones destinados a la faena de animales—, entendió que la segunda parte del art. 29 de la ley 18.811, al emplear el término "podrá" para referirse a la intervención del Estado Nacional en cualquier lugar de la República, indica que la misma es una facultad y no un deber de inexcusable cumplimiento, que se superpondría a la responsabilidad que en la materia tienen las autoridades locales. Ello así, pues el texto del art, 29 es suficientemente claro al respecto al disponer que "Los gobiernos de provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ejercerán el contralor del cumplimiento de dichas disposiciones en sus respectivas jurisdicciones... Sin perjuicio de ello la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país".
El art. 39 refuerza la interpretación del a quo, en cuanto dispone que "Las sanciones serán impuestas por la autoridad sanitaria de aplicación...
Las resoluciones que impongan multas serán apelables... ante el tribunal competente según la jurisdicción en que se hayan dictado".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Frigorífico Ganadero S. A. c/Estado Nacional s/daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1 —que confirmó el rechuzo de la demanda tendiente al cobro de los daños y perjuicios que habría experimentado la actora ante el incumplimiento por parte del d:
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1812
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