DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1813 mandado de disposiciones de la ley 18.811 y sus reglamentaciones—, se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 1185.
2) Que el mismo es formalmente procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal, y la decisión final del tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que funda en ella el apelante (art. 14, inc. 1, ley 48).
39) Que éste sostiene que el incumplimiento por el Estado Nacional de las normas legales y reglamentarias que estipulan las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones destinados a la faena de animales, le ha acarreado daños y perjuicios; tal obligación de control recae —a su entender— en aquél, según la ley 18.811 y el decreto 1.600/70. El origen de los daños que sufre se encuentra en la competencia desleal de quienes desarrollan sus actividades al margen de la normativa citada, lo que es posible por la conducta omisiva de las autoridades nacionales. Agrega que el término "podrá" que aparece en cl art. 29 de la ley citada, sólo reconoce la concurrencia de poderes nacionales y locales propia de la materia regulada, que encuentra asidero en los incs. 12, 16 y 28 del art. 67 de la Constitución Nacional; y añade que la hermenéutica que efectúa del mismo el a quo no se compadece con la clara voluntad del legislador, de la que no cabe prescindir conforme doctrina de esta Corte que cita, manifestada en la ley en cuestión y otras disposiciones que regulan el tema (como la ley 19.852, los decretos 9.238/68, 24/71, 1.600/70), que dejarían sentadas las atribuciones del gobierno federal.
49) Que el a quo puntualiza que la segunda parte del art. 29 de la ley 18.811, al emplear el término "podrá" para referirse a In intervención del Estado Nacional en cualquier lugar de la República, indica que la mism: es una facultad y no un deber de inexcusable cumplimien10. que se superpondría a la responsabilidad que en la materia tienen lus autoridades lecales. Aduce también que el contralor del cumplimiento de las atribuciones de la ley compete a los gobiernos locales, y no está bajo la supervisión de la Administración Federal, que carece del poder sancionatorio necesario para cllo, que el art. 39 de la ley reserva a la autoridad de aplicación.
5?) Que esta inteligencia es correcta, pues el texto del «rt, 29 en cuestión es suficientemente claro al respecto, al disponer que "Los go
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1813
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