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Fallos: 305:1810 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de remoción de los elementos, lo que por su envergadura demandaría tiempo y esfuerzos considerables. Tal solicitud no fue motivo de manifestación alguna por parte de la Empresa Provenzani, ni fue resucita por el juzgado.

A fs. 436, la demandada reitera el pedido de intimación bajo apercibimiento legal, sosteniendo que su parte no puede ser responsabilizada por la mora de la accionante. Tal pedido es resuelto a fs. 436 Vía. al ordenar el juez que se practicara la intimación a la parte actora según lo peticionado.

Posteriormente, el expediente es elevado a la Cámara para que Esta se pronuncie sobre una incidencia planteada en torno 2 la liquidación, siendo devuelto el mismo a fs. 453 con fecha 20 de noviembre de 1974.

En el escrito que la demandada presenta a fs. 454, con fecha 30 de octubre de 1975, solicita se intime a la actora a devolver el cxpediente, la que se lo habría llevado "desde hace largos meses".

A partir de allí la demandada realiza diversas actividades ".tendientes a cumplimentar la sentencia (ver escritos a fs. 456, 461, 462, 471, 492, 494, 495), las que finalmente culminan con la realización de la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 513/514, la que se lleva a cabo el 13 de noviembre de 1976; en dicha oportunidad, la actora que sobre el punto nada había manifestado desde la presentación —con fecha 11 de diciembre de 1973— de su escrito de fs.

422/423, hace reserva de las acciones y derechos que pudieren corresponderle por los daños y perjuicios que le ocasiona la demora en el cumplimiento de la sentencia, reserva ésta que es reiterada en los escritos presentados a fs. 530 y 559/561 via. mientras se realizaban diversos trámites, tendientes a cumplimentar la demanda, los que culminan, en lo principal, con el depósito que efectúa la demandada de la suma fijada por el juez de la instancia en su resolución de fs. 562/563.

14) Que de la breve reseña efectuada, surge con claridad que no resulta imputable a la demandada el incumplimiento de la obligación ordenada por la sentencia de fs, 399/415; por el contrario, es hh actora quien pone de manifiesto a todo lo largo del trámite de ejecución una llamativa inercia, pese a los reiterados reclamos efectuados

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1810

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