ley, por cuanto el art. 9 de la misma faculta al Poder Ejecutivo a determinar las excepciones a su régimen; además, la exigencia del art. 59 del citado decreto reglamentario no configura la descripción de un "tipo penal" sino que es un simple requisito para gestionar la prueba de la excepción de la obligación general de los arts. 19 y 49 de la ley (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde desestimar el agravio atinente a la no obligación de importar la carga en buques de bandera nacional en virtud de no gozar la mercadería de franquicia impositiva alguna, si tal cuestión no fue suficientemente cuestionada. Ello es así, en cuanto a la amplitud con que el a quo entendió que cabía interpretar la ley 18.250 en lo referente al goce de tal franquicia, al otorgar esta calidad a las mercaderías que fueran relevadas de sacrificios fiscales de cualquier índole; máxime que el reparo en tanto apunta a pretender que la importación no estaba exenta, sino por el contrario no se encontraba sujeta al Impuesto al Valor Agregado, no (tiene andamiento en la medida que soslaya lo dispuesto por el art. 19 de la ley 20.631.
VICTOR ALDO TISERA v. UNION S.A.C.LF.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes, Corresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al caso— del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo t.0. 1976 en cuanto manda a actualizar los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo demandados judicialmente sólo desde la fecha de promoción de la demanda y dispone tener en cuenta, a los efectos de tal actualización, la variación que resulta del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal. De modo que el crédito del actor debe ser actualizado desde su exigibilidad según las pautas que el juez de la causa estime prudentes, con base en criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitando que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad ().
0) 19 de noviembre. Causa: "Uniroyal Química S.A.C.I. c/Secretaría de Estado de Intereses Marítimos", del 7 de diciembre de 1982, ') 19 de noviembre. Fallos: 301:319 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1815
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