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Fallos: 305:1808 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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que a sí misma, por lo que rechaza dicho planico y a continuación se refiere concretamente a los perjuicios que pudo causar a la actora cl hecho nuevo denunciado y que consistió en la demolición de la obra y del obrador; respecto a este último punto, afirmó que no existía elemento alguno que permitiera establecer los materiales de propiedad de aquélla que eventualmente pudieren haber existido en el obrador y de los cuales se viese efectivamente privado por el proceder de Fabricaciones Militares; por ende, resultaba imposible fijar valor alguno al perjuicio invocado. No sucedía lo mismo, en cambio, con las máquinas y equipos inventariados a fs. 102/103, en 94 renglones; respecto de estos últimos elementos, sostuvo que correspondía responsabilizar a la demandada en razón de haber procedido a removerlo por su cuenta y riesgo, sin pedir una medida judicial adecuada.

Es decir, en dicha sentencia se realizó una triple distinción: por un lado, se contemplaron los daños y perjuicios que supuestamente le ocasionaran a la actora la falta de restitución del obrador v de los elementos que se encontraban en la obra hasta el momento de la sentencia, lo que es desestimado por las razones supra señaladas; por otro, los elementos que se encontraban en el obrador, respecto de los cuales no se consideró acreditado perjuicio alguno; y, por último, la remoción de las maquinarias y equipos inventariados a fs. 102/103 cn 94 renglones, con referencia a los que, por tal inconsulto acto, se responsabilizó a la demandada —Dirección General de Fabricaciones Militares — por su devolución.

10) Que, consecuentemente, este extremo de la pretensión de la actora debe ser rechazado. Ello así, toda vez que no cabe sino considerar comprendidos en los términos del pronunciamiento citado, u todos los daños y perjuicios que el actor reclamara, hasta el momento de la sentencia. Tal conclusión importa considerar la existencia de cosa juzgada sobre el punto, lo que impide su replanteo en esta etapa de ejecución de sentencia.

11) Que a continuación cabe analizar la viabilidad de la pretensión señalada como a) en el considerando 6? de la presente. Es necesario determinar para ello el tipo de obligación frente al cual se encontraba el deudor. En este sentido, asiste razón al apelante al criticar la calificación que realiza el a quo de la obligación impuesta a la de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1808

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