apelante en su escrito del recurso omite hacerse cargo de los argumentos me diante los cuales los jueces rechazaron la inteligencia que las autoridades del ente previsional asignaron a las disposiciones de la norma local aplicables en la especie: ley 4.373 de la Provincia de Tucumán.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por mayoría, hizo lugar a la demanda que articulara el titular de estas actuaciones contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia v. en Consecuencia, no sólo anuló la resolución 1646 del mencionado ente, sino que ordenó a éste Otorgar al accionante jubilación ordinaria en los términos de la ley provincial 4373, En este sentido, el tribunal consideró que al peticionante —por su condición de ex legislador— no le era exigible, para lograr cl beneficio, el requisito de diez años de aportes al régimen local, ya que la disposición de la ley que establece tal exigencia, el art. 45, en su último párrafo, dispone que tal requisito no rige para las personas comprendidas en el art. 43, es decir, legisladores, magistrados judiciales, etc.
Siendo claro el sentido gramatical de la ley, agregó, debe respetarse lo que ordena y, por ello, sólo cabía requerir a los afiliados cnumerados en el citado art. 43 que acrediten, según el caso, 20 a 25 años de servicios y aportes por igual término en Cualquier Caja del país.
Sobre tal base, desestimó cl argumento que el ente previsional esgrimiera para rechazar la Petición del interesado, cual era, que cuando Se acreditan servicios reconocidos por otros regímenes y, por ello resulta de aplicación el régimen de reciprocidad jubilatoria (decreto-ley 9.316/46). según establece el art. 29 de la ley previsional citada, debía estarse a lo dispuesto por el art. 86 (art. 80 1.0.) de la ley 18.037, que determina, cuál será la Caja otorgante del beneficio, ya que la ley nacional debe prevalecer sobre la provincial, A tales efectos, el tribunal local señaló que en el sub lite cabía distinguir, dado que lo reclamado por el actor no era que se le con
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1776
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