Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1759 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

acoger favorablemente la tacha de arbitrariedad articulada, aun puede señalarse como convergente a su configuración la omisión que se incurriera en la sentencia de considerar los graves ataques que el particular damnificado emprendiera contra la ya indicada peritación (fs. 717/ 753), máxime cuando el cuestionamiento se asienta en la falsedad de la documentación utilizada por los peritos para su tarea.

1v También debe prosperar el agravio señalado, como e) en el apartado 1 del presente. Así lo considero, porque más allá de cuál pueda ser en definitiva la resolución que corresponda adoptar respecto del delito de usurpación de título, la sola manifestación del fallo en el sentido de que los hechos probados no lo constituyen importa la absoluta carencia de fundamentos que conduzcan a ese resultado, por lo que también en este aspecto el fallo debe ser descalificado como acto judicial válido por aplicación de la conocida doctrina de V.E. sobre arbitrariedad.

v La detenida lectura de este añejo proceso me mueve a una reflexión final.

Esta Corte, en precedentes que se consideran básicos (Fallos:

272:188 y 297:486 ), ha sostenido "que tanto el principic de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, pero además, y esto es esencial atento los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que ticne toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que es blezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal".

Por lo "que, en suma, debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1759

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos