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Fallos: 305:1760 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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el derecho de todo imputado a obtener —luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".

Ello no obstante, en otro fallo que participa de la misma condición (Fallos: 240:99 y su antecedente publicado en la misma colección al t.: 238; pág. 550) el Tribunal dejó establecido "que el ejercicio de la función judicial impide la prescindencia de la prueba documental accesible de la verdad de los hechos a juzgar porque la exigencia constitucional de juicio y de jueces, vale tanto como el requerimiento a éstos de extremar por su parte la averiguación de los hechos, cuya posibilidad objetiva no se cuestiona, cuando ellos aparecen como decisivos o siquiera importantes para la justa decisión de la causa, Y si bien esta doctrina general puede tener limitaciones en juicios civiles, cuya prueba está en primer término confiada a la diligencia de los interesados, no la tiene en la misma medida en juicios de naturaleza penal, como el tramitado en estos autos, desde que sc trata de la protección de los bienes del honor y de la libertad personal". De manera que, si no es el caso "de denegatoria de prueba como sanción a la negligencia del interesado, sino la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado", procede el recurso del art. 14 de la ley 48.

Como se colige, pues, en la solución del ctemo dilema entre el derecho de la comunidad pretensora a que no queden sin castigo hechos que lesionan sus legítimos bienes e intereses y el correlativo del imputado de obtener una decisión judicial que defina su situación en forma oportuna, no debe sacrificarse a uno en aras del otro si se quiere que aquélla sea justa.

Los principios expuestos son de estricta aplicación y deberán serlo de puntual observancia en el sub lite en lo Sucesivo, si se tiene en cuenta que la mayor parte del relativo progreso de la investigación se hizo, de modo fundamental, a impulso de parte, lo que no sc compadece con la naturaleza pública de la acción emergente de los delitos pesquisados que lo pone a cargo del órgano de la jurisdicción,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1760

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