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Fallos: 305:1610 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tas adeudadas, los principios sobre imprevisión, abuso de derecho, cnriquecimiento sin causa, moral y equidad, citando numerosos preccdentes en apoyo de su conclusión.

29) Que contra ese pronunciamiento el obligado al pago interpuso recurso extraordinario aduciendo arbitrariedad, el que fue concedido. Alega que el a quo mal interpretó su ofrecimiento y reajustó el precio incorrectamente siguiendo pautas discrecionales, procedimiento que menoscaba su derecho de propiedad.

39) Que, tal como lo señala el señor Procurador General con cita de la doctrina sentada por este Tribunal, las cuestiones resueltas en el presente caso —alcance de las peticiones de las partes, procedencia del reajuste del saldo de precio y su determinación e interpretación de las normas pertinentes— son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, cuando el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional.

49) Que, por lo demás, la crítica del apelante sobre el monto de la actualización no tiene en cuenta la forma y plazos fijados para el pago.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Con costas.


ADOLFO R. GABRIELLI -— ABELARDO F.
Ross — ELíÍAs P. GUASTAVINO.


COMISION MUNICIPAL DE La VIVIENDA v. SALOMON PACHECO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Atendiendo lo dispuesto por el art. 46, inc. b), del decreto ley 1.285/58 (testo según ley 22.093), y habida cuenta que el reconocimiento respecto del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1610

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