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Fallos: 305:1613 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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reconocieron expresamente su carácter de instrusos asentados en terreno ajeno.

29) Que atendiendo a lo expuesto, a lo que dispone cl art. 46, inc. b), del decreto-ley 1.285/58 (texto según ley 22.093), que en la parte pertinente expresa: "Los juzgados... conocerán en:... las...

cuestiones... que se promuevan contra todo instruso o tenedor cuya obligación de restituir sea exigible, haya o no contrato;...". y habida cuenta que el reconocimiento arriba aludido respecto del carácter de intrusos de sus ocupantes conlleva la obligación genérica de restituir, parece inapropiado discriminar, al mero efecto de determinar el juez competente, si la actora en su pretensión invoca o no la titularidad del terreno sobre el que se asienta la vivienda a desalojar.

3) Que, en consecuencia, corresponde dirimir cl presente confiicto declarando la competencia de la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia del titular del Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N?Y 46 a quien se le remitirán las presentes actuaciones. Hágase saber a la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil.

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELías P. GUASTAVINO.


ENRIQUE FLORENCIO CAÑEQUE v. PETROSERVI S. A.
KEC URSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el fallo atacado dispone, en términos irrevisables —por referencia a la hermenéutica del contrato de trabajo, materia de derecho común—, que la indemnización debe equivaler al monto al que hubieran ascendido las remuneraciones frustradas por el despido, esto es: las posteriores a tal circunstancia, computados los reajustes sobrevinientes, se torna entonces dicho

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1613

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