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Fallos: 305:1612 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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inicial me induce a creer que el interés jurídico perseguido no nace para el accionante de la titularidad del dominio de las tierras en que se asienta la vivienda del demandado, sino del cumplimiento de los altos fines urbanísticos, sociales y políticos indicados. No se funda la demanda, pues, en una obligación de restituir el inmueble al dominio Municipal, sino que persigue la desocupación del mismo por otras causas, no obstante que la consecuencia de la demanda, eventualmente y de prosperar la misma, se tradujera en el desalojo y lanzamiento del demandado.

Por lo tanto, no tratándose en el caso de una locación, ni de ninguno de los supuestos de obligaciones de restituir, la pretensión deducida no encuadraría, en mi opinión, en la clase de desalojo prevista por el inc. b), art. 46 del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 22.093, sino que correspondería a la competencia atribuida por el art.

43 del mismo ordenamiento legal, a los juzgados en lo civil de la Capital Federal.

En definitiva, considero que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil NY 8 de la Capital Federal. Buenos Aires, 12 de julio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que sin perjuicio de los fines urbanísticos, sociales y políticos que invoca la actora, lo cierto es que con la promoción de la demanda en cuestión —iniciada por el incumplimiento de un convenio firmado entre la Comisión Municipal de la Vivienda de la ciudad de Buenos Aires y los ocupantes de una vivienda precaria perteneciente a una villa de emergencia que se pretende erradicar— se persigue, en concreto, el desalojo de los demandados, quienes, en el convenio de desocupación que también forma parte instrumental de la demanda,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1612

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