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Fallos: 305:1608 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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y desestimó sus defensas, así como su petición de reajuste del precio convenido, acordando fuerza de pago a las cuotas consignadas (fs. 108/ 110). Al conocer en la apelación deducida por la vendedora vencida, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata —Sala I—, a fs. 140/145, confirmó el fallo precedente en cuanto había hecho lugar a la demanda por cumplimiento y lo modificó en tanto accedió al pedido de reajuste del saldo de precio solicitado, razón por la cual desestimó la consignación, e impuso las costas con respecto a esta última en el orden causado.

Para resolver así, tuvo en cuenta la Cámara que la parte actora había accedido a la petición de reajuste formulado por la vendedora fs. 88 vía. del juicio por cumplimiento de contrato agregado a estas actuaciones), y también que dicha solicitud encontraba apoyo en los antecedentes de la causa y en el derecho vigente (arts. 1198, 1071 y cones. del Código Civil), así como en razones de moral y equidad, citando ul respecto la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Contra cse pronunciamiento interpuso el apoderado de la actora recurso extraordinario a fs. 150/156, con base en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que se habría interpretado incorrectamente el ofrecimiento de su parte de fs. 88/vta., que el procedimiento para cstablecer el reajuste también habría sido incorrecto, y que se habrían violado al concederlo diversas disposiciones del Código Civil y del Código de procedimientos local. El recurso fue concedido a fs. 173.

A mi modo de ver tales agravios no suscitan cuestión federal que justifique la intervención de V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48.

En efecto, establecer el alcance de las peticiones de las partes en el curso del proceso es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 297:

132, 140; 300:468 , 689, 844; 301:449 , 712; 302:175 , 827, 891; etc.).

Otro tanto cabe decir en cuanto al modo de establecer el reajuste del saldo de precio de la compraventa que vinculara a las partes (cf.

Fallos: 298:612 ; 299:346 ; 302:246 : 303:1304 , 1770; etc.) y las otras cuestiones relativas a la interpretación de normas de derecho común y procesal.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1608

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