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Fallos: 305:1580 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA !
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sociedad Militar Seguro de Vida c/Banco de la Provincin de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. N Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la de primera instancia, excepto en cuanto ésta convirtió a pesos argentinos el monto de la condena. Contra dicho pronunciamiento dedujo la accionada el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

29) Que, para sustentar su decisión, luego de relacionar los he- | chos de la causa y determinar el marco contractual al que correspondía ceñir el tema en litigio, el tribunal consideró viable la acción intentada por estimar que, debiendo estarse a la actitud asumida en la emergencia por las partes, no se advertía mediaran en el caso razones que permitieran excluir la responsabilidad de la demandada frente al incumplimiento de los términos pactados.

3) Que 'ello era así, agregó cl a quo, habida cuenta no resultar justificado en autos que el acusado retraso en la entrega de la posesión fuera tal, por no existir acuerdo sobre el punto y no encontrarse vencido el plazo fijado a ese fin; que el importe ofrecido al momento en ¡ que el Banco pretendió tomar posesión del bien produjera efecto liberatorio sobre esa porción del convenio, en virtud de que no satisfa- | cía en su totalidad la diferencia por mayor superficie del inmueble, y | era incompleto en cuanto no se adecuaba a la diferencia cambiaria | experimentada por el dólar estadounidense en ese momento. Añadió el tribunal que, por tratarse de un remedio excepcional, tampoco era pertinente alterar las derivaciones de lo libremente pactado, ni disminuir las consecuencias de una operación cuya entidad debió ser prevista por la institución bancaria, dada su importancia y máxime cuan- , do se trataba de una obligación asumida en moneda extranjera con cláusulas que, aun cuando se entendicran elegidas para preservar la integridad de la prestación, debían ser respetadas de conformidad con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1580

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