Jesús, conocida como Hermandad de la Caridad, que vio cancelada su actividad pasando los establecimientos, en los que la realizaba, a la órbita estatal.
4) Que tales medidas podían traer —y trajeron— exteriorizaciones de oposición al Gobierno de la Provincia, pues se habían producido en un ambiente de arraigados principios religiosos. Para suavizar la situación el inspirador de la reforma —don Bernardino Rivadavia— debió recurrir a algún método que permitiera continuar atendiendo instituciones como el Asilo de Huérfanas, al amparo de la caridad cristiana.
5) Que la medida a adoptar era política y respondía a la habilidad con que se manejaba el Ministro de Gobierno. De aquí que no resulte extraño que Rivadavia haya pensado que lo más apropiado era establecer, con damas de la sociedad porteña, de probada Fe Católica, una institución que se denominó Sociedad de Beneficencia y confiar a la misma el manejo de las casas que la "reforma" había sustraído de la actividad de las Ordenes Religiosas.
69) Que por decreto del 2 de enero de 1823 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires autorizó al Ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia a concretar el proyecto, confiándose a la sociedad establecida la dirección e inspección de la Escuela de Niñas, la Casa de Expósitos, el Colegio de Huérfanas y todo establecimiento público dirigido al bien de los individuos de este sexo.
79) Que con posterioridad son muchos los decretos y resoluciones que se dictan con relación a la Sociedad de Beneficencia. Algunos de ellos de clara redacción, otros con notorios interrogantes. Muchas más aún y algunas de ellas encontradas han sido las interpretaciones que se han hecho acerca de si carecía 0 no de personería, si cra o no un ente administrativo y si tenía o no patrimonio propio.
89) Que tan sólo ha quedado sin discusión, a la luz de la legislación entonces vigente, de lo que nos reficre la crónica de la época y la investigación histórica, que el establecer la Sociedad de Beneficencia, fue una manera, que se estimó adecuada, para sustituir a la Hermandad de la Caridad por una institución laica, pero cuyos componentes —socias— no estuvieran desvinculadas de la tradición y Fe Catóica.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1574
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