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Fallos: 305:1579 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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exención alguna de las previstas en las disposiciones vigentes en materia de sellos y tasas judiciales, la queja debe rechazarse de plano.

Por ello, se desestima la queja.

ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUaSTta
VINO — CÉSAR BLACK — CAaRrtos A.
RENOM.

SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA v. BANCO DE La PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedent el recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió que la condena debía pagarse en dólares estadounidenses, sobre la base que no era pertinente alterar las derivaciones de lo libremente pactado, ni disminuir las consecuencias de una operación cuya entidad debió ser prevista por la institución bancaria demandada, máxime cuando se trataba de una obligación asumida en moneda extranjera con cláusulas que, aun cuando se entendieran elegidas para preservar la integridad de la prestación, debían ser respetadas de conformidad con el principio de buena fe que rige para los contratos. Ello así, pues al resolver de tal modo el a quo no cxcedió los límites de sus atribuciones para juzgar acerca de la naturaleza del vínculo contractual y desechar las defensas opuestas frente al fallo del juez de grado, como tampoco cabe admitir la existencia de contradicciones en lo decidido, por ser evidente que pierde eficacia el reproche formulado por la recurrente sobre el alcance atribuido a la cláusula estabilizadora, basado en una expresión aislada que, si se analiza dentro del contexto general del fallo, encuentra adecuada respuesta en los demás fundamentos que sostienen el criterio adoptado por el tribunal de alzada.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1579

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